Canal de denuncias

Canal de denuncias.

    Te proporcionamos una solución digital con un buzón ético o canal de denuncias interno para que tu
    empresa pueda cumplir con la nueva obligación introducida por la Ley 2/2023.
    Esta implantación permite comunicar, de forma directa, confidencial, segura e incluso anónima,
    acciones u omisiones cometidas que pueden ser constitutivas de posibles infracciones penales,
    administrativas o infracciones de Derecho de la UE.
    Por este motivo, el canal de denuncias interno debe garantizar el anonimato de las personas que
    denuncien. Además, la norma prohíbe que existan represalias contra ellas.

    • Empresas de más de 50 trabajadores (EXITEN EMPRESAS OBLIGADAS SEGÚN SU ACTIVIDAD, INDEPENDIENTEMENTE DEL NUM. DE TRABAJADORES. ANEXO)
    • Todas las entidades que integran el sector público
    • Organizaciones que entren en el ámbito de aplicación del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo
    • Seguridad del transporte y protección del medio ambiente
    • Partidos políticos
    • Sindicatos y organizaciones que reciban fondos públicos

    El buzón ético o canal de denuncia debe ser plenamente confidencial y anónimo.
    Deberá ser independiente, garantizar el anonimato y cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos.
    Deberá permitir que la denuncia se formalice por escrito o de manera verbal y contar con un procedimiento de gestión de la denuncia recibida.
    Una vez que la persona denuncie, deberá recibir un acuse de recibo de su denuncia, en un plazo máximo de 7 días.
    Es obligatorio asignar a una persona responsable par realizar el seguimiento del estado de la denuncia.
    La empresa tendrá que responder en un máximo de 3 meses tras el acuse de recibo.

    (PARA EMPRESAS INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE TRABAJADORES)
    Según la ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales

    • Las entidades de crédito.
    • Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida u otros seguros relacionados con inversiones y los corredores de seguros cuando actúen relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones.
    • Las empresas de servicios de inversión.
    • Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
    • Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
    • Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
    • Los promotores inmobiliarios.
    • Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.
    • Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
    • Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales entre otras actividades.
    • Los casinos de juego.
    • Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
    • Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios.
    • Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo “B” , únicamente respecto de las operaciones de pago de premios.
    • Las fundaciones y asociaciones.
      Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual o custodia de
      monederos electrónicos.