Implantar un protocolo y formar a sus trabajadores le ayudara a prevenir conductas de acoso además de garantizar el cumplimiento de la normativa obligatoria.
LEY 3/2007 (BOE de 7/03/2019 Artículo 48. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. |
1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo queeviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación*. 2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo. |
* Curso de sensibilización y formación para los trabajadores
Contacte con nosotros y le ayudaremos en la implantación y formación en el DESARROLLO DEL PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO EN EL ÁMBITO LABORAL.
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