Las videograbaciones son válidas como pruebas para el despido
El despedido fue un camarero que trabajaba en una cafetería situada dentro del Aeropuerto de Barajas, en Madrid. Fue sorprendido por las cámaras de la empresa hasta en ocho ocasiones realizando pequeños hurtos, lo que generó su despido.Portada / Tribunales
Luis Javier Sánchez|25/4/2022 01:00|Actualizado: 25/4/2022 20:00
La sentencia 285/2022 de 30 de marzo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado la línea jurisprudencial establecida desde 2016 sobre este campo. Por medio de la misma se anula la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 16 de enero de 2020.
El TSJM había resuelto a favor del empleado despedido, un camarero, el recurso de suplicación –equivalente a la apelación en civil y penal– formulado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 8 de Madrid el 21 de marzo de 2019. Tanto en primera como en segunda instancia los tribunales declararon improcedente el despido del empleado.
Pero el Supremo, un tribunal de la Sala de lo Social, presidida por Rosa María Virolés, y de la que han formado parte Ángel Blasco, María Luz García Paredes, Ignacio Garcia-Perrote y Juan Molins, este como ponente, le dio la vuelta a las dos sentencias.
El despedido trabajaba en una cafetería situada dentro del Aeropuerto de Barajas, en Madrid. Fue sorprendido por las cámaras de la empresa hasta en ocho ocasiones realizando pequeños hurtos, lo que generó su despido.about:blank
Los expertos consultados por Confilegal indican que, tras esta última sentencia, la doctrina del Alto Tribunal debería entenderse ya consolidada y, en consecuencia, es probable que los Juzgados de Primera Instancia y Tribunales Superiores de Justicia comiencen a aplicarla con más asiduidad.
NO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR
Pere Vidal, abogado de Augusta Abogados, miembro de la Junta Directiva de Asnala y profesor de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC), confía en que con esta sentencia se “aclare que el consentimiento no puede ser la base legal del tratamiento de datos personales de trabajadores respecto a la empresa ya que no están en condiciones de prestar su libre consentimiento al empresario.
«Así lo dicen los considerandos 42 y 43 del RGPD europeo. Por lo tanto, para que el tratamiento sea lícito es necesario contar con una base jurídica de las previstas en el artículo 6.1 del RGPD que legitime el tratamiento. Solamente cuando no existe una base jurídica sólida – como ocurre, por ejemplo, cuando se facilita el teléfono móvil o e-mail personales será necesario el consentimiento como base adicional», explica.
También indica que “cuando el tratamiento de datos es lícito en cuanto a su finalidad, lo que debe hacerse efectivo es el derecho de información que respaldado por el articulo 11 de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales [LOPDGDD]. En este caso, el sistema de videovigilancia era conocido por toda la plantilla, por evidente y notorio”.
Vidal recuerda que “no estamos ante cámaras ocultas sino ante cámaras estaban señalizadas con carteles, habiéndose informado además a los representantes de los trabajadores”.
El despedido fue un camarero que trabajaba en una cafetería situada dentro del Aeropuerto de Barajas, en Madrid. Fue sorprendido por las cámaras de la empresa hasta en ocho ocasiones realizando pequeños hurtos, lo que generó su despido