• Prevención de Riesgos Laborales Todas las empresas tienen la obligación de formar a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales como recoge el articulo 19 de la Ley de Preveción de Riesgos Laborales. Esta formación permite a los trabajadores de la plantilla desarrollar su trabajo con mayor eficacia y seguridad. • Prevención de acoso laboral Según se recoge en el artículo 48 de la Ley de Igualdad 3/2007 las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo. Es indispensable formar a la plantilla en medidas para prevenir el acoso sexual o de género. En este sentido, hay que recordar que todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla, están obligadas a tener un Protocolo de Acoso Laboral para que todo el personal trabajador sepa cómo actuar en caso de sufrir acoso y tengan las herramientas necesarias para prevenirlo. • Blanqueo de capitales (Inmobiliarias, despachos de abogados, asesorías, joyerías y todas aquellas que sean susceptible de poder desviar capitales.) Las empresas deben ofrecer a su plantilla formación en materia de prevención de blanqueo de capitales, tal y como recoge el artículo 29 de la Ley 10/2010. Para ello, deberán ofrecer cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales. • Manipulador de alimentos (Para restaurantes, catering, cafeterías, establecimientos de comida para llevar ect..) • Alergias alimentarias (Para las mismas empresas referidas anteriormente, viene recogido en un reglamento de la UE. • Protección de datos (RECOMENDABLE sobre todo para el personal de administración de las empresas) |
Comment (1)
Buenas tardes,
Nos ponemos en contacto para ver la viabilidad de formación obligatoria bonificada de:
Prevención Acoso Laboral y violencia Sexual
Protección de Datos
En los dos cosas posibilidad de aula o campus virtual a distancia 27/7
Gracias