La obligación del empresario de llevar un registro retributivo, o más bien de los “valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexos y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor”, consagrada en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), ha sido desarrollada por el RD 902/2020.
Además, este Real Decreto obliga a las empresas que elaboren planes de igualdad a incluir en el mismo una auditoría retributiva, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad.
¿Sabes qué para alcanzar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres todas las empresas de nuestro país, desde el pasado 14 de abril de 2021, independientemente de su tamaño, están obligadas a contar con un registro retributivo?