Protocolo de Acoso Laboral
El protocolo de acoso es obligatorio para todas las empresas, independientemente del número de empleados que trabajen en la empresa.
Además, estas están en la obligación de encauzar cualquier denuncia o reclamación de este tipo que se presente; todo esto, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que sea indeseado por parte de la persona objeto de dicho comportamiento y tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona en particular cuando ese crea un entorno intimidatorio, degradante y ofensivo, mediante actitudes, manifestaciones o comentarios inapropiados.
Grupo Gnc Consulting dispone de un equipo de profesionales que le ayudaran a implemetar un Protocolo de Acoso Laboral en su empresa y estaran con usted codo con codo durante la realización del mismo.
El protocolo de prevención y actuación por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar un situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando en todo momento garantizar los derechos de las victimas.
Esta dirigido a toda la plantilla, independientemente del tipo de contrato que determine su relación laboral, de la posición que ocupen o del lugar dónde desempeñan su trabajo, y de cualquier sociedad sobra la que tenga el control de gestión.