Incluir a cualquier persona en un grupo de WhatsApp hasta ahora se consideraba una violación de sus derechos personales, en una empresa ya sean clientes, proveedores etc. Sin embargo la AEPD a cambiado sus criterios en una de sus regulaciones establece que el (contrato de trabajo o el cumplimiento de los convenios colectivos) seria suficiente para dar amparo jurídico a los trabajadores en un grupo de WhatsApp creado para fines laborales. #protecciondedatos #whatsapp #grupodetrabajo #grupognc #grupogncconsulting #aepd #rgpd #lopd #cordoba #granada #almeria #malaga |
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